La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El tribunal constató que el demandante, JOSÉ GREGORIO QUIÑONES BRICEÑO, alegó que su despido era injustificado y que se encontraba amparado por fuero sindical, lo que requería la intervención de la Inspectoría del Trabajo para su calificación.
La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la procedencia de la solicitud. En consecuencia, se confirmó la decisión consultada del juzgado remitente, manteniendo la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos laborales.
Finalmente, se advirtió sobre la impropiedad de las acciones del demandante al acudir simultáneamente a diferentes instancias, lo cual no es procedente según el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 07 de noviembre de 1998, comenzó a prestar servicios para la empresa PROFELIM, S.A., contratista de PDVSA PETRÓLEO S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Obrero de Aseo Urbano, en Punta de Mata, donde se ejecuta el contrato No.4600005511 que tiene por objeto la Recolección y Bote de Basura en Areas (sic) Residenciales, Plantas, Estaciones e Instalaciones del distrito Punta de Mata Edo. Monagas”, hasta el día 05 de febrero de 2003, despido del cual tuvo conocimiento por comunicación enviada por la empresa “PROFELIM, C.A”, indicando que el mismo es injustificado.
Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIÑONES BRICEÑO, contra la sociedad mercantil PROFELIN, S.A., contratista de PDVSA PETRÓLEO, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y envíese copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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