La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por YOHANDRY MARINA SALAS contra la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana YOHANDRY MARINA SALAS, contra la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 03 de abril de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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