Sentencia N° 1100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01100, Exp. 2014-0822, 22/07/2014
Expediente2014-0822
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer solicitudes de homologación de transacciones laborales extrajudiciales, estableciendo que estas deben ser tratadas por la Administración Pública a través de las Inspectorías del Trabajo. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas que regulan la materia laboral y en criterios establecidos en sentencias anteriores. Se confirma la decisión del Juzgado Décimo Tercero que había declarado la falta de jurisdicción en este caso específico.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual observa: Por sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2014 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones laborales celebradas extrajudicialmente, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo con fundamento en la sentencia N° 1323 dictada por esta Sala y publicado en fecha 20 de noviembre de 2013. De la transacción laboral (folios 1 al 3 del expediente y sus vueltos) se desprende que ambas partes mediante recíprocas concesiones deciden el arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o pueda corresponder a la ex trabajadora contra la sociedad civil Caracas Country Club fijando para ello la cantidad neta de “DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 237.069,89)” pagado mediante cheque de gerencia N° 98006375 de Mercantil Banco Universal inserto al folio cuatro (4) del expediente. Aprecia este Máximo Tribunal que en el acuerdo transaccional se incluyen conceptos como: “Pago de Fondo de Garantía de Prestación de Antigüedad”, “Intereses sobre prestaciones sociales”, “Diferencias de Vacaciones”, “Diferencia de Bono Vacacional”, “Diferencia de Utilidades” e “Indemnización por Despido”, entre otros.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad civil CARACAS COUNTRY CLUB y la ciudadana VANESSA BELLATRIX BARÓN GALVIS. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 22 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajo

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