La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A. contra el acto denegatorio tácito de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se anulan varios numerales de la providencia administrativa que impuso una multa a la empresa por incumplimientos laborales. La Sala considera que la multa impuesta no fue proporcional y que el acto administrativo incurrió en vicios de inmotivación y falso supuesto de derecho.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la multa impuesta a la empresa recurrente por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en virtud de la falta de cumplimiento de diversas normativas laborales, no fue debidamente fundamentada. Se argumenta que la administración no consideró atenuantes o agravantes al momento de fijar la sanción, lo que contraviene el principio de proporcionalidad. Además, se señala que el acto administrativo incurre en inmotivación, ya que no se identificaron adecuadamente a los trabajadores afectados ni se justificó el monto de la multa de acuerdo a la metodología establecida. Por lo tanto, se concluye que la decisión administrativa es nula en parte, al no cumplir con los requisitos legales establecidos para la imposición de sanciones.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Vicente Ardila P., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A., contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien omitió resolver tempestivamente el recurso jerárquico ejercido contra la providencia administrativa N° 109-09, de fecha 10 de agosto de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Se anulan los numerales 7, 9, 10, 11 y 12 de la providencia administrativa confirmada por el acto tácito producto del silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; igualmente se anula la multa impuesta en el primer punto del dispositivo de dicho acto administrativo, por la presunta infracción de los artículos 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 793 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (numeral 7 de la providencia), así como la multa prevista en el segundo punto del mismo. Queda firme la porción restante del acto impugnado, cuya validez fue verificada, en los términos expuestos en el presente fallo.