El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por Erwin José Palencia Herrera contra Precision Drilling de Venezuela, C.A. La sentencia revoca la decisión anterior del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción. Se argumenta que el amparo constitucional es un recurso eficaz para la protección de derechos laborales, y que la ejecución de providencias administrativas debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, pero el Poder Judicial puede intervenir para garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
No obstante, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Máximo Órgano Jurisdiccional considera necesario efectuar las siguientes precisiones: El demandante expresó en su escrito libelar, que fue despedido injustificadamente en fecha 4 de julio de 2025, por la entidad de trabajo Precision Drilling de Venezuela, C.A. (PDVEN), con sede en el Estado Anzoátegui. Que ante esa situación fáctica, acudió a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de julio de 2025, a los fines de iniciar y sustanciar el procedimiento para el reenganche y restitución de los derechos de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el expediente Nro. 012-2025-01-00057. Que “(…) [la referida] Providencia [declaró] CON LUGAR el Reenganche y pago de salarios caídos incoado en contra de la entidad de trabajo agraviante, orden la cual hizo caso omiso la empresa agraviante (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto. Interpolados de la Sala). Que “(…) [en el] folio veinticinco (25) del expediente (…) consta propuesta de sanción dirigida a la Inspectoría del Trabajo en materia de Sanciones por el DESACATO a la orden administrativa (…) a fin de iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente (…)”. (Mayúscula y negrillas del texto. Agregado de la Sala). Que “(…) En fecha 07 de agosto de 2025 se dictó auto de apertura del procedimiento de sanción previsto en la Ley Sustantiva Laboral, tal como se evidencia al folio cuatro (04) de las copias certificadas del Exp. Nro. 5025-2025-06-00028, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SANCIONES EL TIGRE, JURISDICCIÓN SIMÓN RODRÍGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, MAC GREGOR, INDEPENDIENTE, GUANIPA, FREITES, ANACO, ARAGUA, SANTA ANA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, (…) [que] como consecuencia del mismo, mediante providencia Nro. 5025-2025-00095 de fecha 11 de septiembre de 2025, se sanción[ó] y mult[ó] a la empresa agraviante por DESACATO a la orden de reenganche y pago de salarios caídos ordenada a [su] favor, siendo notificada de dicha sanción en fecha 25 de septiembre de 2025 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto. Agregados de la Sala). Que ante la obstaculización de la ejecución de la orden administrativa proferida por la Administración Laboral, interpuso una acción de amparo constitucional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción de amparo incoada por el ciudadano ERWIN JOSÉ PALENCIA HERRERA contra la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. (PDVEN). En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 15 de octubre de 2025.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicciónderechos laboralesejecución de providenciasPoder Judicial