Sentencia N° 110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00110, Exp. 2012-1521, 07/02/2013
Expediente2012-1521
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por William Arcángel GONZÁLEZ COLMENÁREZ contra DESARROLLOS CONSTRUC-CAR, C.A. La decisión se fundamenta en la protección de inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial N° 8.732, que prohíbe el despido sin justa causa de trabajadores amparados por dicha normativa.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano William Arcángel GONZÁLEZ COLMENÁREZ contra la sociedad mercantil Desarrollos Construc-Car, C.A., en virtud de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por el decreto de inamovilidad emitido por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012), consagra el procedimiento de estabilidad ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono o patrona pretendiera despedir a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano William Arcángel GONZÁLEZ COLMENÁREZ, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS CONSTRUC-CAR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 20 de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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