Sentencia N° 11 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00011, Exp. 2014-0546, 21/01/2015
Expediente2014-0546
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ford Motor de Venezuela, S.A. contra una providencia administrativa del INDECU que impuso una sanción de multa. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso, lo que fue confirmado por la Sala. Se argumentó que la empresa no demostró su inocencia ni ejerció su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo, lo que llevó a la confirmación de la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

Respecto a la presunción de inocencia, cabe señalar que este principio esencial en el ordenamiento administrativo sancionador, ha sido consagrado con el objeto de garantizar al particular un proceso investigativo sancionatorio cuyo fundamento no carezca de una actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda adelantar un juicio razonable de culpabilidad. Se trata, así de un principio aplicable a cualquier etapa del procedimiento tanto en el orden administrativo como en el judicial, a propósito del cual el sujeto de la averiguación tendrá la consideración y el trato objetivo que permita revelar la imparcialidad del juzgador respecto a los hechos que se le imputan al investigado. De allí que aun cuando esta presunción tiene especial aplicación en materia de pruebas, también se extiende al tratamiento general que debe darse al imputado en todo el trayecto del proceso, debiendo obviarse cualquier conducta que prejuzgue o precalifique su conducta. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 1.383 de fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Alejandro David Yabrudy Fernández contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial). Por otra parte, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el debido proceso el cual abarca el derecho a la defensa, como un derecho exigible en todo procedimiento administrativo y jurisdiccional, dirigido a garantizar al particular el ejercicio de todos los mecanismos proporcionados en el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos e intereses, entre otros, las garantías de notificación al interesado sobre el inicio de un procedimiento en su contra; el acceso al expediente; la presentación de alegatos y el derecho a ser oído; la asistencia de abogado durante la tramitación del procedimiento; la promoción, control e impugnación de los medios probatorios que correspondan; la obtención de una decisión expresa y motivada; finalmente, comprende también el derecho a ser informado sobre los medios de impugnación disponibles y la oportunidad para ejercerlos. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 00610 del 5 de mayo de 2013, caso: Fidel Duque Sayago Vs. Contraloría General de la República).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia Nro. 2013-2069 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de noviembre de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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