La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por María Encarnación Carvajal Ochoa, quien fue removida de su cargo como asistente parlamentario. La Sala analizó la naturaleza del contrato de trabajo de la demandante y determinó que no se encontraba amparada por el régimen de funcionarios de carrera, sino por la legislación laboral. En consecuencia, declinó la competencia para conocer del asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, en el presente caso, la relación que dio origen a la reclamación, se inició y culminó bajo las estipulaciones de un contrato de trabajo, supuesto que de conformidad con las normas antes transcritas, se encuentra excluido de la aplicación del régimen de los funcionarios de carrera y dado que se evidencia del escrito libelar que la accionante lo que pretende es el pago “de la remuneración que tenía asignada (…), mientras sea tramitada por la Asamblea Nacional, [su] inclusión en el Seguro Social y se precise una asignación por pensión especial, en razón de su enfermedad y de la edad (…)”, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara como tribunal competente para conocer del asunto, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
DECLINA LA COMPETENCIA en los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer y decidir el “recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar” por la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN CARVAJAL OCHOA, contra “el acto administrativo contenido en la comunicación signado con las letras y números DAL-N°060112-050, de fecha 5 de enero de 2006, emanado de la Presidencia de la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”.
Palabras clave
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