La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La actora, Adila Rosa Reyes de Lugo, alegó que su despido fue injustificado y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos, argumentando que se encontraba amparada por una causal de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor según la Ley Orgánica del Trabajo.
La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando así la decisión del juzgado remitente. Se enfatizó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de la actora, dado que la normativa establece que los despidos de trabajadores en situación de suspensión deben ser tramitados ante dicha entidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y la comunicación de la decisión a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 9 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 4 de septiembre de 1985, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil BARIVEN S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en el Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de “Analista de Procura”, hasta el 10 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada en el diario “Panorama” la notificación de su despido, el cual considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En su escrito de solicitud, la actora alegó lo siguiente: “...Por otro lado, Ciudadano (a) Juez, las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná, dentro de las cuales funciona la empresa BARIVEN S.A, específicamente en el Edificio sede Cardón, han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana, situación está (sic) que constituye un verdadero motivo de intranquilidad en el desempeño de las funciones laborales con grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laboramos en esa empresa, como de la colectividad en general, pues, puede conducir a operaciones impropias involuntarias, que pudieran producir accidentes, contaminación de productos, daños a las instalaciones, a la comunidad y/o al medio ambiente y ello, en todo caso, configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94. (sic), de la Ley Orgánica del Trabajo...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ADILA ROSA REYES DE LUGO, ya identificada, asistida por el abogado Orlando Salvador Díaz, también identificado, contra la sociedad mercantil BARIVEN S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en el Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 9 de julio 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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