Sentencia N° 1099 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01099, Exp. 2014-0817, 22/07/2014
Expediente2014-0817
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por JOSÉ MARTÍN CAMACHO ORTEGA contra DELTA SERENOS. Se determinó que el demandante estaba presuntamente amparado por el Decreto Presidencial N° 639, que establece la inamovilidad laboral, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso. La decisión se fundamenta en la revisión de las actas procesales y en la normativa aplicable, destacando que el trabajador no puede ser despedido sin causa justificada, y que la jurisdicción corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto, confirmando así el fallo consultado del juzgado de origen. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al tribunal consultante para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 9 del expediente) la decisión de fecha 19 de mayo de 2014, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (5 de mayo de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el referido Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARTÍN CAMACHO ORTEGA contra la sociedad mercantil DELTA SERENOS. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 19 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidotrabajadoresdecreto presidencialprotección laboral

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