La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rafael Eduardo Gorrín Pérez contra Agroinversiones Los Isleños, C.A. La decisión se fundamenta en que el demandante estaba amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322, que protege a los trabajadores en situaciones específicas, como el fuero paternal.
La Sala determinó que el demandante había sido despedido mientras gozaba de la protección de inamovilidad laboral, ya que tenía más de un mes en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección. Por lo tanto, se concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la demanda, confirmando así la decisión del juzgado de instancia.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen, reafirmando la protección de los derechos laborales en el contexto de la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 10 de junio de 2013, cursante a los folios 24 al 26 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Rafael Eduardo Gorrín Pérez, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha y por inamovilidad laboral por fuero paternal. Visto lo anterior, esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad laboral por fuero paternal en la que se fundamenta el fallo consultado, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76 la protección de la maternidad y la paternidad. En efecto, dicho artículo dispone: “Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre (…) El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio (…)”. En este mismo orden de ideas, los artículos 94, 420, numeral 2 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicable al juicio sub examine por ser la norma vigente para la fecha del despido (24 de mayo de 2013), establecen: “Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. “Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. “Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente (…)”. Así, se observa de los artículos transcritos supra que los trabajadores investidos de la protección especial de inamovilidad por fuero paternal, no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin causa justificada previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GORRÍN PÉREZ contra la sociedad de comercio AGROINVERSIONES LOS ISLEÑOS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.