La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jhon Alexander León Delgado contra CENCOEX. Se revocó la decisión del Tribunal Décimo Noveno que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer el caso debido a la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer la consulta de jurisdicción planteada y, al respecto, observa: De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante decisión de fecha 13 de julio de 2016, cursante a los folios 5 al 8 del expediente, el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el accionante, en virtud de encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial establecida por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Nro. 2.158 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial se dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados, salvo que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem. De acuerdo al referido Decreto esa inamovilidad laboral protege: i) a las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; ii) a las trabajadoras y a los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y, iii) a las trabajadoras y a los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JHON ALEXANDER LEÓN DELGADO, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de julio de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que previa distribución, la causa sea tramitada conforme al procedimiento de Ley. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.