La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01095, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Mariana Frías Melchert contra la Resolución del SENIAT que confirmaba un reparo por ingresos no declarados. La Sala anula el acto administrativo impugnado, argumentando que los ingresos considerados como no declarados no eran gravables, ya que no correspondían a sueldos y salarios regulares. Se destaca la importancia de la correcta interpretación de los conceptos de ingresos gravables en el contexto del impuesto sobre la renta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los ingresos incluidos en los depósitos bancarios, correspondientes a los conceptos de ‘bono vacacional’, ‘bono de compensación por incumplimiento de objetivos’, ‘bono extraordinario’ y ‘bono adicional de desempeño’, no constituyen pagos periódicos ni permanentes, por tanto, no forman parte del salario normal. En consecuencia, quedan excluidos como formando parte del sueldo y salario a los fines del Impuesto Sobre la Renta. La Sala también observa que la Administración Tributaria erró al interpretar la modificación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al incluir en los ingresos netos del sujeto pasivo los pagos correspondientes a conceptos tales como utilidades y bono vacacional, que son considerados remuneraciones marginales al salario normal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Juan C. Castillo Carvajal, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Mariana Frías Melchert; contra el acto administrativo denominado Resolución, identificado con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2014-APA-027/2014-000092, de fecha 02 de julio de 2014, emanado de la División de Sumario Administrativo de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se declara: Primero: Inválida y sin efectos la Resolución, en lo que respecta a la confirmación del reparo formulado bajo el concepto de ‘Ingresos no declarados’. Segundo: Inválida y sin efectos la Resolución, en lo que respecta a la diferencia de Impuesto Sobre la Renta. Tercero: Inválida y sin efectos la Resolución, en lo que respecta a la multa impuesta. Cuarto: Inválida y sin efectos la Resolución, en lo que respecta a los intereses moratorios determinados.
Palabras clave
Contencioso TributarioIngresos no DeclaradosImpuesto Sobre la RentaBonosSalario Normal