Sentencia N° 1095 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01095, Exp. 2013-1012, 03/10/2013
Expediente2013-1012
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Laboral
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de amparo laboral interpuesta por Maritza Coromoto Hernández Rondón contra la empresa Frigorífico La Embajada del Pollo, C.A. La solicitud se basaba en un despido presuntamente injustificado, pero el tribunal de origen declaró que la acción debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora estaba amparada por inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la jurisdicción laboral corresponde a la vía administrativa en estos casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. De manera preliminar la Sala advierte que, si bien la ciudadana Maritza Coromoto Hernández Rondón denominó su pretensión como una solicitud de “amparo laboral”, no alegó violaciones de orden constitucional como fundamento de dicha acción, puesto que del análisis global de sus alegatos y del petitorio enunciado en su escrito (folios 1 al 5 del expediente) se evidencia que lo interpuesto por esta se trata de una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con motivo del presunto despido del que fuera objeto en fecha 9 de mayo de 2013, el cual a su decir, constituye una violación de los artículos “87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 173 y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concatenación a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 187, 188, 189, 190, 192, 193 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO”. Delimitada la naturaleza de la solicitud de autos se observa que mediante decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2013, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Maritza Coromoto Hernández Rondón, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO HERNÁNDEZ RONDÓN, contra la empresa “FRIGORÍFICO LA EMBAJADA DEL POLLO, C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada el 24 de mayo de 2013 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

Amparo LaboralJurisdicciónInamovilidad LaboralDespedido Injustificado

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