Sentencia N° 1095 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01095, Exp. 2009-0432, 10/08/2011
Expediente2009-0432
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Roxana Orihuela Gonzatti y Fermín Toro Jiménez, en contra de varios artículos del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela. Se anularon los encabezados de los artículos 3 y 31, así como el contenido de los artículos 11 literal c), 29, 43, 71, 100 y 103, por considerarlos inconstitucionales e ilegales, ya que vulneran derechos fundamentales de los docentes y principios de la carrera administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el artículo 3 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, que limita la apertura de concursos a cargos de dedicación exclusiva y tiempo completo, resulta inconstitucional, ya que todos los miembros del personal docente deben ingresar por concurso de oposición, sin distinción de su dedicación. Asimismo, el artículo 31, que impone sanciones desproporcionadas a los aspirantes que no obtengan una calificación mínima, también es declarado nulo por violar el principio de proporcionalidad y el derecho a no ser sancionado dos veces por la misma falta. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso equitativo a la carrera docente y la protección de los derechos de los profesores.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados ROXANA ORIHUELA GONZATTI y FERMÍN TORO JIMÉNEZ. En consecuencia, SE ANULAN los encabezados de los artículos 3 y 31, así como el contenido de los artículos 11 literal c), 29, 43, 71, 100 y 103 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela. 2.- FIRME el contenido del artículo 15 del Reglamento parcialmente impugnado. 3.- Se FIJAN los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc, a partir de su publicación. 4.- ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

nulidadreglamentopersonal docenteuniversidadderechosconstitucionalidad

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