La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Freddhy Enmanuell DÍAZ CASTILLO contra la sociedad mercantil OPERADORA RH, C.A. La decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia fue confirmada, considerando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia consultada fue emitida el 25 de mayo de 2010, antes de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010). Dicha Ley dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que la normativa de la nueva Ley determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, que es el aplicable ratione temporis. En sentencia de fecha 25 de mayo de 2010 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Freddhy Enmanuell DÍAZ CASTILLO, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Este Juzgado (…) declara: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 eiusdem se declara extinguido el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Ahora bien, con el propósito de no lesionar derechos al trabajador quien, de manera oportuna, manifestó su deseo de ser reenganchado, se ordena remitir copias certificada del presente expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, para que proceda a tramitar la presente solicitud. CUARTO: Se exonera en costas a la parte demandante.