Sentencia N° 1095 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01095, Exp. 2006-0679, 03/05/2006
Expediente2006-0679
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana Erianny Ediusmar Martínez. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido en casos de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 7 de marzo de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante relató que en fecha 1° de julio de 2004, comenzó a prestar servicios para la asociación civil CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC), siendo el último cargo ocupado el de “Secretaria I” hasta el 17 de agosto de 2005, fecha en la que recibió correspondencia que le dirigió la Directiva de la mencionada asociación civil, suscrita por su Presidente General de Brigada (GN) Fernando Fernández González, en la cual se le notificó de su despido. Por último, indicó que el mismo es injustificado. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el juez de juicio califique el despido como justificado o no y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ERIANNY EDIUSMAR MARTÍNEZ, asistida por el abogado José Humberto Moreno Villalba, contra la asociación civil CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC). En consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 7 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajadoresLey Orgánica del Trabajo

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