Sentencia N° 1092 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01092, Exp. 2016-0470, 20/10/2016
Expediente2016-0470
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por ANA MARÍA CINGARI MORENO contra la empresa CANTV. La Sala determinó que la trabajadora estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la sentencia del tribunal consultante que declaró la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 222 al 235 del expediente) consta la decisión de fecha 4 de junio de 2015, en la cual el tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por encontrarse la trabajadora –presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial Núm. 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.079, Extraordinario, de la misma fecha. Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), desmejorado (a) o trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA CINGARI MORENO, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 4 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralCANTV

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