Sentencia N° 1091 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01091, Exp. 2011-0785, 09/08/2011
Expediente2011-0785
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Daniel Enrique Perozo Rodríguez contra la empresa Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC). La decisión se basa en que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral debido a su incapacidad médica al momento del despido, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo para su calificación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en el presente caso de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En primer lugar, de los elementos cursantes en el expediente se evidencia que el 28 de junio de 2011 la parte demandada “apeló” de la sentencia objeto de análisis en la presente causa, lo cual fue negado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no ser el recurso idóneo para su impugnación. Efectivamente, si bien la apelación no es el medio de impugnación establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala ha entendido que cuando se ejerce dicho recurso contra una decisión relativa a la jurisdicción, debe considerarse como una solicitud de regulación de jurisdicción. Así, mediante sentencia N° 1036 del 21 de octubre de 2010, (caso: José Luis Meléndez Materan vs, Inversiones OPENCROM, C.A.) en un asunto similar al de autos, señaló: “Al respecto, la Sala se percata que mediante auto dictado el 11 de agosto de 2010, el referido juzgado acordó ‘no tramitar el Recurso de Apelación interpuesto, por cuanto no es el procedimiento idóneo’ y por auto separado de igual fecha acordó ‘elevar la consulta ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia’. Efectivamente, la apelación ejercida contra la decisión ‘consultada’, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, y aun cuando el a quo se abstuvo de oír la ‘apelación’ y remitió el expediente erróneamente en ‘consulta obligatoria’, debió asumir que se trataba del medio de impugnación aludido y enviar los autos a este Máximo Tribunal, por lo que debe esta Sala entrar a decidir sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. Así se establece...

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de junio de 2011, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DANIEL ENRIQUE PEROZO RODRÍGUEZ. 3.- Se CONFIRMA, la decisión dictada el 27 de junio de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralregulación de jurisdicción

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