La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por los abogados de los trabajadores, quienes demandaron a varias empresas por el pago de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, revocando la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción frente a la administración pública. Se ordenó el envío del expediente al juzgado correspondiente para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Como punto previo debe aclarar esta Sala, que la regulación de jurisdicción se plantea cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o un Juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de acuerdo al primero de los supuestos mencionados y al efecto, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la regulación de jurisdicción contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El referido Juzgado declaró en este caso, lo siguiente: “Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN frente a la administración pública, por cuanto quien debe conocer del despido del trabajador (sic) es el Inspector del Trabajo y no los Tribunales Laborales. Todo ello en el juicio incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL MARTINEZ (sic), FERMIN (sic) ALBERTO SOSA CALDERON (sic), JOSE (sic) GREGORIO LUGO, LUIS DAVID JIMENEZ (sic) y JESUS (sic) BALTAZAR JIMENEZ (sic) CAMPOS, contra DISTRIBUIDORA SUPLICARNE C.A., DISTRIBUIDORA SUMICARNE C.A., y AGROPECUARIA SUMICARNE C.A. Se ANULA el fallo apelado… ”. Dicho lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre si corresponde al Poder Judicial conocer de la presente causa y a tal efecto se observa, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en el artículo 29, numerales 1 y 4, lo siguiente: “Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y...”. La norma parcialmente transcrita establece cuales son los casos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer y decidir determinados asuntos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 2 de noviembre de 2005, por los abogados Ángel Fermín y Rosa Chacón, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los abogados Ángel Leonardo Fermín y Rosa Chacón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FERMÍN ALBERTO SOSA CALDERÓN, JOSÉ GREGORIO LUGO, LUIS DAVID JIMÉNEZ CAMPOS, JOSÉ GREGORIO GIL MARTÍNEZ y JESÚS BALTAZAR JIMÉNEZ CAMPOS, ya identificados, contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA SUPLICARNE C.A., DISTRIBUIDORA SUMICARNE C.A., y AGROPECUARIA SUMICARNE C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 12 de julio de 2005, pronunciada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena el envío del presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.