Sentencia N° 1090 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01090, Exp. 2009-0836, 08/10/2015
Expediente2009-0836
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Seguros Carabobo, C.A. en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La sentencia se basa en la transgresión de los artículos 6 numeral 3, 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y el Usuario, por la cual se impuso una multa a la aseguradora. La Sala concluye que la empresa no actuó conforme a derecho al no indemnizar al tercero reclamante, quien tenía derecho a recibir compensación por los daños sufridos.

Extracto de la motiva

La presente demanda contencioso administrativa de nulidad se ejerció en virtud del silencio administrativo del entonces Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio) al no decidir el recurso jerárquico interpuesto el 16 de abril de 2009, contra el acto administrativo del 18 de mayo de 2008, emanado del Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). En el aludido acto administrativo del 18 de mayo de 2008, el Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) realizó los siguientes señalamientos: Que el procedimiento administrativo se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano Alfonso Castillo Lambraño, titular de la cédula de identidad Nro. 24.721.309, el 23 de agosto de 2006. Sostuvo que el prenombrado denunciante “(…) manifiesta haber sufrido un siniestro como tercero, al mismo tiempo el denunciante refiere que el vehículo que le ocasionó el daño se encuentra asegurado con la empresa de seguros denominada SEGUROS CARABOBO, razón por la cual el denunciante se dirigió a la empresa denunciada para interponer el reclamo e introducir el reporte del siniestro. Es el caso que la empresa denunciada se niega a cancelar la totalidad de los daños del vehículo denunciante. Por este motivo se solicita la intervención del INDECU como ente conciliador a fin de que se le dé inicio al respectivo proceso administrativo abocándose al planteamiento realizado, en defensa de sus derechos como consumidor y usuario”. Refirió que una vez estudiadas y analizadas las actuaciones que conforman la averiguación administrativa, se observa que la denuncia se fundamenta en el incumplimiento de las condiciones del contrato de póliza por parte de la empresa hoy demandante. Concluyó que “(…) tras examinar los antecedentes administrativos del caso (…), se trasgredió lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 3 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, toda vez que siendo dicha empresa proveedor de servicios de seguros, no cumplió con el pago y responsabilidad que ameritaba, así como tampoco suministró la información objetiva, suficiente, oportuna, clara y veraz sobre el servicio que se ofrecían (sic) al usuario, a fin de satisfacer sus necesidades”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, previamente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., en virtud del silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO) al no decidir el recurso jerárquico interpuesto el 16 de abril de 2009, contra el acto administrativo del 18 de mayo de 2008, emanado del Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante el cual se le impuso a la recurrente la sanción de multa por la cantidad de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), por la presunta transgresión de los artículos 6 numeral 3, 18 y 92 de la entonces Ley de Protección al Consumidor y el Usuario, con ocasión de la denuncia efectuada por el ciudadano Alfonso Antonio Castillo Lambraño. 2.- En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadSegurosProtección al Consumidor

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca