Sentencia N° 109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00109, Exp. 2024-0043, 11/04/2024
Expediente2024-0043
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Compañía Venezolana de Cerámica, C.A. (VENCERAMICA) contra la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia que declaró improcedente la falta de jurisdicción. La Sala confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda de cumplimiento de beneficios de la convención colectiva interpuesta por un grupo de trabajadores.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 18 De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político- Administrativa pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Compañía Venezolana de Cerámica, C.A. (V

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERAMICA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de autos. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua con sede en La Victoria. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la entidad de trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERAMICA), de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivatrabajadoresVENCERAMICA

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