Sentencia N° 1088 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01088, Exp. 2013-0981, 03/10/2013
Expediente2013-0981
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Donalys Mercado Avendaño contra la empresa Cariven 123. La Sala determinó que la actora se encontraba presuntamente amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 9.322, lo que impedía el conocimiento del caso por parte del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 15 al 20) consta la decisión de fecha 22 de abril de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (15 de febrero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Donalys MERCADO AVENDAÑO, contra la sociedad mercantil CARIVEN 123, CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 22 de abril de 2013 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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