Sentencia N° 1088 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01088, Exp. 2010-0857, 03/11/2010
Expediente2010-0857
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en relación a una demanda por cobro de beneficios laborales interpuesta por varios trabajadores contra la empresa Manufacturas Generales, C.A. (GEMACA). El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer de la demanda debido a la inamovilidad laboral de los actores.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su consideración de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se observa: En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda que por “Cobro de días de vacaciones sin disfrutar, vacaciones sin disfrutar, días domingos y feriados comprendidos dentro del período de vacaciones y reintegro de días festivos y descanso comprendidos dentro del período de vacaciones pagados y posteriormente descontados” incoara la apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Armando Mendoza Soto, Ernesto Gerardo Vargas, Edwin Nelson Rodríguez Álvarez y otros, al señalar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, conocer de la demanda bajo examen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional de la cual gozan los accionantes.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de beneficios laborales incoara la apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ARMANDO MENDOZA SOTO, ERNESTO GERARDO VARGAS, EDUIN NELSON RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y otros, contra la sociedad mercantil MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA). En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 12 de julio de 2010, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficios laboralesvacacionesdías feriadoscobro

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