La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jorge Alejandro Torres Mijares contra Alimentos Polar Comercial, C.A. La Sala determinó que el Tribunal de origen había erróneamente declarado la falta de jurisdicción, ya que el despido ocurrió bajo el amparo de un decreto de inamovilidad laboral vigente en ese momento. La Sala revocó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia y declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 24 al 28) consta la decisión de fecha 09 de mayo de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral “número 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011”. No obstante, esta Sala constata del escrito libelar (folios 1 y 2), que para el momento de producirse el despido del accionante (17 de octubre de 2011), se encontraba vigente el Decreto de Inamovilidad Laboral especial N° 7.914 del 16 de diciembre de 2010 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575 de esa misma fecha), y no el Decreto de Inamovilidad N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011 como erróneamente lo determinó el Tribunal de origen. En el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional prorrogó en su artículo primero desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Jorge Alejandro TORRES MIJARES, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA VALENCIA CEREALES. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 09 de noviembre de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.