Sentencia N° 1087 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01087, Exp. 2003-1010, 03/05/2006
Expediente2003-1010
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Gómez González, en representación de Alberto Salas Díaz, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar un recurso de nulidad. La apelación se fundamentó en alegaciones de errónea interpretación de la ley y vicios de inmotivación en el fallo apelado, los cuales fueron desestimados por la Sala al considerar que la responsabilidad disciplinaria no depende de una sanción penal y que las pruebas presentadas fueron adecuadamente valoradas por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La responsabilidad disciplinaria no necesariamente se produce con ocasión a la imposición de una sanción por responsabilidad penal, pues éstas son independientes una de la otra. Así las cosas, podría resultar que una conducta que no ha sido calificada como hecho punible en el ámbito penal, sí sea considerada como constitutiva de ilícito disciplinario. Situación distinta sería que el supuesto de hecho de la norma disciplinaria atributiva de la sanción, requiera de una previa imposición de la sanción penal para hacer procedente la responsabilidad disciplinaria, en cuyo caso sí sería necesario, por así requerirlo la norma, lo cual no ocurre en el presente caso. Se desprende que el recurrente realizó actos que encuadran dentro de los supuestos de hecho de las normas disciplinarias aludidas, referidas a los deberes profesionales del abogado, tales como la confraternidad con sus colegas, el respeto a la dignidad como persona y profesional y el honor a la abogacía, independientemente de que no haya sido determinada su responsabilidad penal, en consecuencia no se encuentra presente el vicio de falso supuesto a que se refiere el recurrente.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Gómez González, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO SALAS DÍAZ, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de junio de 2003 que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2002 por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, que confirmó la decisión de fecha 22 de febrero de 2001, emitida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se suspendió al mencionado abogado del ejercicio profesional, por un lapso de un (1) año.

Palabras clave

recurso de nulidadresponsabilidad disciplinariaabogadosanciónderecho a la defensaCódigo de Ética Profesionaldue processtestimoniales

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