La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Francisco de Paula Villarroel Bautista. El Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia había declarado que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, basándose en la inamovilidad laboral especial establecida por un Decreto Presidencial vigente en el momento del despido del demandante.
La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, confirmando así la decisión del tribunal de instancia. Se destacó que el demandante, al momento de su despido, se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, lo que implica que su despido no podía ser considerado válido sin la calificación previa de la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2014, el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Francisco de Paula Villarroel Bautista, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.
En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DE PAULA VILLARROEL BAUTISTA, contra las sociedades mercantiles “SAVECA, C.A., OLA CRUISES, MV OLA ESMERALDA Y SIGLO XXI CONSULTORÍA EMPRESARIAL, C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 21 de febrero de 2014 por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Palabras clave
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