La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 243/2013, que había declarado procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. Se confirmó la suspensión de los efectos del reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2010, así como los intereses moratorios y la sanción de multa impuesta. Sin embargo, se revocó la suspensión respecto al impuesto sobre la renta por pagar derivado de la falta de pago de porciones específicas y la sanción de multa correspondiente a este concepto, permitiendo así que la Administración Tributaria pueda exigir su pago.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal de instancia analizó correctamente los requisitos del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, determinando que se cumplía con el requisito de la presunción de buen derecho, dado que el recurrente es un trabajador del sector público que goza de la protección del Estado. Además, se establece que la ejecución del acto administrativo podría causar un daño grave al contribuyente, lo que justifica la suspensión de los efectos del acto impugnado. Se concluye que la medida cautelar es procedente en cuanto a la diferencia de impuesto sobre la renta, intereses moratorios y sanciones, pero no en relación a otros conceptos que no fueron debidamente argumentados por el recurrente.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, confirmando la suspensión de los efectos del reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2010, así como los intereses moratorios causados y la sanción de multa impuesta por omisión de tributos. Se revoca la suspensión de efectos respecto al impuesto sobre la renta por pagar derivado de la falta de pago de las porciones 2/3 y 3/3 con fechas de vencimiento 20 de abril y 10 de mayo de 2011.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativoimpuesto sobre la rentaFisco Nacionaltrabajador del sector público