Sentencia N° 1083 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01083, Exp. 2014-0100, 20/10/2016
Expediente2014-0100
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Mervin Argelis Flores Álvarez. Se argumenta que la ejecución del acto administrativo impugnado podría causar un daño irreparable al recurrente, quien es un trabajador del sector público con cargas familiares. La Sala establece que se cumplen los requisitos de presunción de buen derecho y peligro de daño, conforme al artículo 263 del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La Sala constata que previo al análisis de los requisitos de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO-600-S-2012-0001, solicitada por el contribuyente de autos, el Tribunal de mérito advirtió que “(…) no se considerará lo relativo a la interpretación del significado de salario normal, salario integral, base imponible del Impuesto sobre la Renta y su artículo 31, pago del bono navideño con base en el salario integral, violación del principio de legalidad, violación del derecho a la igualdad, falso supuesto de hecho y derecho, vicios del procedimiento de fiscalización y determinación efectuado por desviación de poder e incompetencia que generó la caducidad del sumario, el cálculo de intereses moratorios desde el 31 de marzo de 2010, que de haber conocido que (sic) partidas estaban sujetas a retención y que (sic) efectivamente debía pagar (…). Estos alegatos que en parte soportan los requisitos concurrentes del artículo 263 para solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, no formarán parte del análisis que de seguidas se realizará por cuanto los mismos sería entrar a conocer el fondo del asunto y ello le está vedado a esta juzgadora. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 114/2013 dictada el 1° de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; en consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión judicial. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano MERVIN ARGELIS FLORES ÁLVAREZ, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO-600-S-2012-0001 de fecha 6 de enero de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó en su totalidad el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/1188-180 del 5 de agosto de 2011, levantada por la División de Fiscalización de la señalada Gerencia Regional en el procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.

Palabras clave

contradicciónmedida cautelarfisco nacionalderecho tributariosentenciainmotivación

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