La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Ofelia Mendoza Parilli contra la Gobernación del Estado Trujillo. La Sala determinó que, dado que la demandante gozaba de inamovilidad laboral al momento de su despido, el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado remitente que había declarado su falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró su falta de jurisdicción para conocer del juicio de calificación de despido, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la demandante para el momento de ser despedida gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores durante una negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo gozarán de fuero sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 eiusdem, los mismos no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. En tal sentido, visto que en la presente causa la parte recurrente alegó que para el momento del despido gozaba de inamovilidad laboral, en virtud de la discusión del contrato colectivo de los educadores, debe esta Sala declarar que el conocimiento del presente asunto le corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud intentada por la ciudadana OFELIA MENDOZA PARILLI, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 26 de febrero de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.
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