La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de julio de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización presentada por un grupo de ciudadanos afectados por una intoxicación química en el Hospital 'José Antonio Vargas'. La Sala ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el pago de daños morales y la obligación de brindar atención médica prioritaria a los demandantes. Se establecieron montos específicos de indemnización para cada uno de los demandantes, considerando la gravedad de sus afecciones y el impacto en su calidad de vida.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales incurrió en responsabilidad al no garantizar condiciones de higiene y seguridad en el ambiente laboral, lo que resultó en la intoxicación de los demandantes. Se evidencia que los demandantes sufren de severas afecciones físicas y mentales como consecuencia de la exposición a sustancias químicas. La Sala también destaca la importancia de la atención médica oportuna y adecuada, la cual no fue proporcionada, agravando el estado de salud de los afectados. En consecuencia, se ordena la indemnización por daño moral y se establece la obligación del IVSS de brindar atención médica prioritaria a los actores.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Luis Asunción Bello Prado, Víctor Jesús Miranda Henríquez, Thais Tibisay Perdomo Arteaga, Mery Unda May, Zayda Nahir Peraza, Carmen Obdulina Vera de Toro, Glenys Ydali Pérez Wateima, Belkis Coromoto Berroterán Rizo, Miguelina Berroterán Rizo y Elsa Cilene Torres Gutiérrez, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Se condena al demandado a pagar la cantidad de Dos Millones Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.2.050.000,00), por concepto de daño moral, y a cumplir con la obligación de brindar atención y asistencia médica prioritaria a los actores.