La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos litigiosos interpuesta por INVERSIONES MIDAIR C.A. contra el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. y el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA. Se argumenta que la demandante carece de interés jurídico actual para sostener la acción, ya que el nacimiento de la obligación que pretende hacer cumplir depende de un hecho futuro e incierto. Además, se condena en costas a la demandante conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción. La parte actora sostiene que tiene interés en demandar la nulidad del contrato de cesión de derechos litigiosos, pero la Sala concluye que no hay interés jurídico actual, ya que la obligación que pretende hacer cumplir depende de un hecho futuro e incierto. Por lo tanto, se declara la falta de interés de la demandante tanto en la pretensión principal como en las subsidiarias.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de “nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos litigiosos” interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MIDAIR C.A., contra el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. y el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA. Se condena en costas a la demandante, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.