Sentencia N° 1081 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01081, Exp. 2001-0416, 03/05/2006
Expediente2001-0416
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de una acción mero declarativa interpuesta por el IPASME. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer este tipo de acciones, de acuerdo con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la consulta formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la decisión que dictara en fecha 21 de mayo de 2001, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acción mero declarativa interpuesta, por considerar que al tratarse de la legalidad de una huelga, la misma debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. En tal sentido, debe esta Sala señalar que al tratarse el presente caso de una acción mero declarativa, cuyo conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales, debe concluirse que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de éste tipo de acciones, a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la acción mero declarativa incoada por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), hoy Ministerio de Educación y Deportes. En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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