La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por varios trabajadores contra la Asociación Club de Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales. La Sala determinó que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implicaba que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010. En efecto, el régimen de competencias asignado a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quedó establecido en su artículo 23 numeral 20, que establece: "...Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...". Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010). Se evidencia que las normativas de las nuevas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, le corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que por decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2011, el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por las ciudadanas YUVAY IDAMI SUMOZA, CLAYDE YOLANDA PEÑA PARRA, YUREIMA LOURDES VILLANUEVA ÁLVAREZ y ANGYE TAHYS LUGO DE RONDÓN y por los ciudadanos JOSÉ EULISES VIVAS OCHOA y CIRO ENRIQUE ROBLES MONASTERIO, contra la ASOCIACIÓN CLUB DE SUB-OFICIALES PROFESIONALES DE CARRERA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (CLUSOFA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 12 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.