Sentencia N° 1080 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01080, Exp. 01-0851, 13/08/2002
Expediente01-0851
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada contra el Juez Temporal Ricardo Caigua Jiménez, en el contexto de un recurso contencioso tributario. La Sala determinó su competencia para conocer la incidencia de recusación y analizó si el Juez había emitido opinión sobre el fondo del asunto. Tras evaluar las pruebas y argumentos presentados, la Sala concluyó que el Juez no se había pronunciado sobre el fondo, declarando improcedente la recusación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia se circunscribe a si el Juez recusado, al admitir la tercería adhesiva, emitió opinión sobre el fondo del asunto. El Juez de la causa, mediante sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2001, admitió la tercería de la sociedad civil Torres, Plaz y Araujo en la incidencia de Estimación e Intimación de honorarios profesionales propuesta por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, contra la sociedad mercantil Comercializadora de Petroquímicos y Químicos C.A., por cuanto apreció, que el poder, que no fue impugnado por el opositor de la tercería, otorgado por dicha empresa al intimante y a los abogados, entre otros, Rodolfo Plaz Abreu y Federico Araujo Medina, quienes son miembros directores de la sociedad civil, tercera adhesiva, constituye prueba fehaciente de su interés jurídico actual para sostener las razones de dicha empresa y ayudarla a vencer en el juicio. Del análisis de la decisión de admisión de la tercería y del escrito de recusación, la Sala al examinar las razones que llevaron al Juez a declarar admisible a Torres, Plaz y Araujo Sociedad Civil, como Tercero Adhesivo e improcedente la oposición a la tercería adhesiva, no encuentra que dicho Juez se hubiera pronunciado sobre el fondo de lo debatido. Por el contrario, se limitó a considerar válidas y convincentes las pruebas promovidas, lo que ciertamente es un juicio de valor del interés jurídico actual que tiene la mencionada sociedad civil, para intervenir como tercera adhesiva en una causa de estimación e intimación de honorarios profesionales, en la que es intimada la empresa que le confió sus asuntos tributarios.
Dispositiva
COMPETENTE para conocer de la incidencia de recusación propuesta. SIN LUGAR la recusación planteada contra el ciudadano Ricardo Caigua Jiménez, Juez Temporal del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por parte de la abogada Zoila M. Acosta en representación del abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se impone a la parte recusante una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo), que deberá cancelar ante el Tribunal donde se interpuso la recusación de acuerdo con los trámites previstos en la indicada disposición legal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.