La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Oscar David Tovar Nieves contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud. El demandante alegó incumplimiento de la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva, que otorga días de descanso a trabajadores del sector salud. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo atender reclamaciones sobre condiciones laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2014 (folios 14 al 18 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por Órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la demanda, por corresponderle a dicho órgano atender y decidir las reclamaciones relacionadas con las condiciones de trabajo. Advierte la Sala que en fecha 17 de noviembre del 2014, la representación judicial del accionante, interpuso el “recurso de apelación” contra de la referida decisión y que el Juzgado remitente estimó que dicha impugnación debía ser entendida como un recurso de regulación de jurisdicción. En efecto, esta Sala ha indicado que el medio de impugnación para atacar las decisiones relativas a la jurisdicción es el establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón en casos similares al presente en el que se ha interpuesto un “recurso de apelación” ha considerado incoado el recurso de regulación de jurisdicción.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Marcos Goitía, apoderado judicial del ciudadano Oscar David Tovar Nieves contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por Cumplimiento de Contratación Colectiva, incoada por el ciudadano OSCAR DAVID TOVAR NIEVES contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. 3.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida que dictó en fecha 10 de noviembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. 4.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncontratación colectivaderechos laborales