La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por C.A. Tabacalera Nacional (CATANA) contra una sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la aplicación del gravamen del 2% sobre las utilidades pagadas a los trabajadores, que la Sala consideró improcedente, revocando parcialmente la decisión apelada. Asimismo, se declaró nula la Resolución de Sumario Administrativo Nº 142 y las Actas de Reparo relacionadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) establece dos contribuciones parafiscales con sujetos pasivos distintos y alícuotas impositivas diferentes. La primera, a cargo de los patronos, es del 2% sobre los sueldos y salarios, mientras que la segunda, a cargo de los trabajadores, es del ½% sobre las utilidades. La Sala concluye que las utilidades no deben estar sujetas al gravamen del 2%, ya que el legislador estableció una alícuota distinta para ellas. Por lo tanto, se considera que la imposición del gravamen adicional es improcedente y se revoca la decisión del tribunal inferior.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Manuel Iturbe, actuando en su carácter de apoderado judicial de C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en fecha 16 de septiembre de 1998, y en consecuencia, se revoca parcialmente la decisión apelada en lo que respecta a los alegatos esgrimidos por la contribuyente-apelante. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Soraya Escobar Chávez, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E.). TERCERO: En virtud de lo anterior, se declara nula la Resolución de Sumario Administrativo Nº 142 de fecha 13 de marzo de 1997, Actas de Reparo Nº 002413 y 002414 ambas de fecha 27 de mayo de 1996 y Hoja de Actualización Monetaria anexa al Acta de Reparo de fecha 30 de mayo de 1996, emanados de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).