La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó un acuerdo transaccional entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil Canteras & Mármoles 96, C.A., celebrado el 25 de mayo de 2023. Este acuerdo pone fin al litigio pendiente y establece que las costas procesales se regirán según lo dispuesto en la cláusula décima quinta de la transacción. Además, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares acordadas en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00268 del 2 de marzo de 2011). Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos, los cuales son: i) si los suscribientes de la transacción tienen capacidad para transigir y ii) si aquella versa sobre derechos disponibles por las partes. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00615, de fecha 22 de junio de 2016). Al respecto, se aprecia que la transacción cuya homologación se solicita fue suscrita por el ciudadano Guillermo Lara Toro, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente (E) del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), facultado para la suscripción del “CONVENIO TRANSCCCIONAL DE PAGO”, de conformidad con el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), en concordancia con los Estatutos Sociales de esa entidad financiera, y el numeral 10 de la delegación de firmas y encomienda de gestión contenida en la Resolución Nro. 04/01/2021, Acta Nro. 01/21 del 15 de enero de 2021, y la Resolución Nro. 04/11/2022, Acta Nro. 11/2022 de fecha 28 de junio de 2022, emanada de la Junta Directiva mediante las cuales se le delegaron las atribuciones y firma de los actos allí enunciados y se aprobó la suscripción del referido convenio.
Dispositiva
1.- Que HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por los representantes del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil CANTERAS & MÁRMOLES 96, C.A. en fecha 25 de mayo de 2023, y en consecuencia, declara terminado el proceso respecto a las partes involucradas en el presente juicio. 2.- Se DECLARA que las costas procesales, se regirán según lo dispuesto en la cláusula décima quinta de dicha transacción. 3.- Se ORDENA el levantamiento de las medidas cautelares acordadas a través de las sentencias Nros. 00220 y 00385 de fechas 29 de marzo y 11 de mayo de 2023, respectivamente.