La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Acumuladores Duncan, C.A. contra la Resolución Nro. F-CJ-003 del 10 de septiembre de 2013, que impuso una multa por incumplimiento de las obligaciones cambiarias. La Sala concluye que la Administración actuó conforme a derecho al fundamentar su decisión en pruebas que evidencian el incumplimiento de la demandante en la declaración y venta de divisas obtenidas de exportaciones. Se desestiman los alegatos de inmotivación, violación del derecho a la defensa y prescripción de las infracciones, confirmando la firmeza del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Resolución Nro. F-CJ-003 de fecha 10 de septiembre de 2013, emanada del Director General de Consultoría Jurídica, actuando por delegación del Ministro del Poder Popular de Finanzas, confirmó la multa impuesta en el acto administrativo dictado por la Dirección General de Inspección y Fiscalización de ese Ministerio, por las siguientes razones: En primer lugar, el órgano Ministerial señaló que el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio a la sociedad mercantil demandante se realizó con la finalidad de que investigue, revise, analice y se decida todo lo concerniente a los hechos relacionados con las operaciones de exportación realizadas bajo el actual Control de Cambio administrado por CADIVI, en virtud de existir la presunción de que la mencionada sociedad mercantil, incumplió con la obligación de declarar y vender al Banco Central de Venezuela, la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente en relación a los montos en divisas de cada una de las operaciones de exportación efectuada durante el período de evaluación del 01 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 y 01 de enero de 2008 al 30 de abril de 2008, determinándose que trece (13) Declaraciones de Exportación, notificadas al operador cambiario Mercantil Banco Universal, fueron presentadas fuera de lapso, de conformidad con el artículo 5 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios; nueve (9) de las Exportaciones realizadas, la empresa en cuestión las vendió fuera del lapso; se determinó la presentación de Once (11) ‘Declaraciones de Exportación’ vía electrónica y notificadas al operador cambiario fuera del lapso establecido en el artículo 7, de la [referida ley]. Asimismo, se expuso que el artículo 5 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios de 2008 señala la obligación de declarar de las personas naturales o jurídicas que importen o exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República, por un monto superior a los US$ 10.000,00, ante la autoridad administrativa en materia cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación, lo cual desvirtúa el alegato del recurrente respecto a que su representada tuvo siempre una conducta diligente a los fines de cumplir con la normativa referente a la Declaración de Exportación y a las ventas de las divisas obtenidas de dicha actividad de manera que no se configura en ese caso ningún tipo de contravención o infracción que le sea imputable.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ACUMULADORES DUNCAN, C.A., antes identificada, contra la Resolución Nro. F-CJ-003 del 10 de septiembre de 2013, dictada por el Director General de Consultoría Jurídica, actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS (hoy Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas), por la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico formulado por la demandante “contra la Providencia Administrativa Nro. DGIF-AL-000023, de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización de [ese] Ministerio”, que decidió imponerle a su representada una multa por la suma de cuatro millones cuatrocientos mil seiscientos siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 4.400.607,94). 2.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadmultaexportacionesLey Contra los Ilícitos Cambiarios