La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jesús Alberto Vivas Grillo contra Banesco Banco Universal, C.A. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción al considerar que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirma esta decisión, indicando que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
El fallo consultado, dictado el 21 de junio de 2012, por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Jesús Alberto Vivas Grillo, antes identificado, al considerar que el asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO VIVAS GRILLO contra la empresa “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, sin datos de registro en el expediente. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de junio de 2012.