Sentencia N° 1077 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01077, Exp. 2012-1059, 20/09/2012
Expediente2012-1059
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Keila José López de Astudillo. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la demandante no cumplía con los requisitos de inamovilidad laboral especial establecidos en el Decreto Presidencial N° 8.732.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: El fallo consultado, dictado el 11 de junio de 2012, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Keila José López de Astudillo, antes identificada, al considerar que el asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana KEILA JOSÉ LÓPEZ DE ASTUDILLO, antes identificada, sin asistencia de abogado, contra la empresa “CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A.”, sin datos de registro en el expediente. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11 de junio de 2012.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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