La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, respecto a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Johan Oswaldo González Lezama contra la empresa Oasis El Morro. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción para conocer del caso, argumentando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión de fecha 6 de junio de 2012, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Johan Oswaldo González Lezama, al considerar que la referida solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOHAN OSWALDO GONZÁLEZ LEZAMA, contra la empresa “OASIS EL MORRO”. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 6 de junio de 2012.