Sentencia N° 1075 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01075, Exp. 2012-1036, 20/09/2012
Expediente2012-1036
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Ana Yaritza Rodríguez Figueroa contra Farmacia Barrio El Carmen. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción al considerar que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante fallo dictado en fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ANA YARITZA RODRÍGUEZ FIGUEROA contra la sociedad mercantil FARMACIA BARRIO EL CARMEN. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de junio de 2012.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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