La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Luis Domingo Rivas contra SATECA, C.A. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial. La decisión del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 27 de junio de 2011 por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer del caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: Del escrito consignado en fecha 17 de junio de 2011 por el ciudadano Luis Domingo Rivas, antes identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se advierte que éste solicitó la calificación de su despido ocurrido el 11 de ese mismo mes y año, el reenganche y el pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Sateca, C.A., alegando desconocer las causas que motivaron su despido de la mencionada empresa. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el trabajador o la trabajadora despedido, puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido no estuvo fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano LUIS DOMINGO RIVAS, antes identificado, contra la sociedad mercantil SATECA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido