El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. Se confirmó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado en lo que respecta al reparo formulado por diferencia de Impuesto sobre la Renta y los intereses moratorios, pero se revocó la suspensión de la sanción de multa por incumplimiento del deber material de pagar el impuesto. La decisión se fundamenta en la protección del derecho al trabajo y la situación económica del contribuyente.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo determinó que existiendo la presunción del buen derecho, se ocasionaría un daño al ejecutar anticipadamente el acto recurrido, aunado al hecho de que el recurrente tiene cargas familiares, debe pagar con sus ingresos vivienda, comida, vestido, calzado, educación, esparcimiento, costos de salud y servicios públicos. En este mismo sentido, la recurrida determinó que el contribuyente de autos es un trabajador bajo relación de dependencia como empleado fijo y que 'es un hecho notorio que los costos referidos a la salud se han venido incrementando y que aun teniendo los trabajadores del sector público, gracias a la aplicación del estado social y de derecho, la protección mediante pólizas de seguro privadas que cancela el Estado Venezolano, en ocasiones su monto no es suficiente para asegurar la vida y salud del trabajador y consta asimismo que sus ingresos provienen de su salario, y el mismo pertenece a la comunidad conyugal'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Núm. 204/2013 del 28 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente, EULIS JOHAN GONZÁLEZ CORONEL antes identificado, contra el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI /RCO/DSA/2012/EXP NÚM. 02166/138/110, de fecha 27 de agosto de 2012 y notificada el 21 de septiembre de 2012, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual fue confirmada en su totalidad el Acta de Reparo Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ ISLR2166/306, notificada al prenombrado ciudadano en fecha 28 de noviembre de 2011 y levantada en el marco del procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente en materia de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativorecurso contencioso tributarioImpuesto sobre la RentaFisco Nacional