La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso por abstención o carencia interpuesto por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) contra el Consejo Nacional de Universidades (CNU). La apelación se fundamentó en la omisión de la revisión de las tablas de sueldos y beneficios adicionales del personal docente en los períodos 2004-2005 y 2006-2007, según lo establecido en el artículo 13 de las Normas sobre Homologación de Sueldos. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso, lo que fue confirmado por la Sala en esta decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por los abogados Jesús Bautista Rodríguez y Antonio Bello Lozano Márquez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), contra la sentencia N° 2009-02189 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto contra el Consejo Nacional de Universidades (CNU) por omitir, “la revisión prevista en el artículo 13 de la las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales en los períodos 2004-2005 y 2006-2007”. A tal efecto, la Sala observa: En el escrito de fundamentación de la apelación presentado ante esta Sala el 15 de julio de 2010, el apoderado judicial de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) denuncia que la referida Corte, incurrió en una errónea interpretación del derecho al señalar que la citada norma, deja un margen de discrecionalidad a la Administración para establecer el modo de efectuar el ajuste de los sueldos y demás beneficios del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales. Asimismo, denuncia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo erró al señalar en su decisión lo siguiente: i) que la petición de su representada fue debidamente respondida; ii) que la revisión de las tablas de sueldos de los docentes y auxiliares de investigación de las Universidades Nacionales implica un ajuste y no necesariamente un aumento; y iii) que la consulta a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela no es obligatoria, sino una potestad de la Administración, lo cual -en su opinión- es contrario al contenido de la norma.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (FAPUV), contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia en los términos expuestos en este fallo.