La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Iadiexport, C.A. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala confirma la decisión del Juzgado, argumentando que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, que es de cinco días hábiles.
Extracto de la motiva
El artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone: 'Artículo 519. Las partes convocadas para la negociación de una convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrán oponer otras defensas. Opuestas defensas, el Inspector del Trabajo decidirá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes sobre su procedencia. Contra la decisión del Inspector del Trabajo se oirá apelación en un solo efecto por ante el Ministro del ramo. El lapso para apelar será de diez (10) días hábiles. Si el Ministro no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco (5) días siguientes ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la que decidirá en forma breve y sumaria.'
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis José Guevara González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN IADIEXPORT, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de febrero de 2006, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Germán Ramírez Materán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 3.864 de fecha 23 de junio de 2005, dictado por el VICEMINISTRO DEL TRABAJO, actuando por delegación de funciones de la ciudadana Ministra del Trabajo, según Resolución No. 3.536 de fecha 28 de enero de 2005. 2. SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de febrero de 2006.