Sentencia N° 1073 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01073, Exp. 2003-0563, 10/07/2003
Expediente2003-0563
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Genrry Ramón Aldana contra la Gobernación del Estado Trujillo. El Juzgado Superior Civil se declaró incompetente, argumentando que el Tribunal Superior Contencioso Administrativo Regional era el competente para conocer de la apelación. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo también se declaró incompetente, indicando que la materia era laboral y debía ser conocida por los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que uno de los Tribunales involucrados en el conflicto pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo esta Sala la cúspide de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la regulación de competencia efectivamente le corresponde a esta Sala Político Administrativa. Así se declara. En consecuencia, siendo que el recurrente se desempeñó como obrero en la referida Gobernación, desde el 13 de marzo de 1995 hasta el 13 de septiembre de 2000, a tenor del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que el régimen aplicable a los obreros al servicio de los entes públicos, es el consagrado en la citada Ley, resulta evidente, concluir, en virtud de la garantía del juez natural, que la pretensión sostenida por el recurrente en su escrito se contrae a una demanda laboral de la cual deben conocer los tribunales laborales que son los competentes.

Dispositiva

1) Su COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada en el caso de autos. 2) Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es el COMPETENTE para conocer y decidir de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 27 de junio de 2002, a través de la cual Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró con lugar la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano GENRRY RAMÓN ALDANA, ya identificado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídoscompetenciajurisdicción laboralLey Orgánica del TrabajoGobernaciónEstado Trujillo

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