Sentencia N° 1071 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01071, Exp. 2004-0772, 12/08/2004
Expediente2004-0772
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Ulises Antonio Meza Mijares contra C.A., Metro de Caracas. El tribunal inferior había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser tratada por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante, quien se encontraba de reposo médico al momento del despido.

Extracto de la motiva

La declaratoria de procedencia de inamovilidad laboral y la consecuente orden de reposición a la situación anterior, es competencia única y exclusiva de carácter administrativo sometida al conocimiento del Ministerio del Trabajo en órgano de la Inspectoría del Trabajo; por lo tanto, no es procedente por vía jurisdiccional calificar un despido efectuado a un trabajador que goza del fuero especial por suspensión de la relación de trabajo a consecuencia de una causa que inhabilite al trabajador para prestar sus servicios, admitirlo así, se vulnerarían disposiciones expresas de la Ley Orgánica del Trabajo violando así el orden público.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por el ciudadano ULISES ANTONIO MEZA MIJARES, asistido por el abogado Hernán José Trujillo Boada, contra la sociedad mercantil C.A., Metro de Caracas. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de junio de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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