La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Luis Daniel López Gámez contra el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). La Sala determinó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Núm. 9.322, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 04 al 08 del expediente) consta la decisión de fecha 05 de febrero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral Núm. 9.322 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.079 de fecha 27 de diciembre 2012, aplicable ratione temporis. Cabe precisar que en el referido Decreto Presidencial Núm. 9.322, vigente para el momento del despido (31 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor los trabajadores (as) de los sectores público y privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador (a) amparados (as) por la inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados o trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida el ciudadano Luis Daniel López Gámez, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), adscrito al entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA Y TIERRAS. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia de fecha 05 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.